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Reseña histórica del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD)

Fue creado mediante la Ley N° 3351, de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), de 21 de febrero de 2006, en sustitución del ex Ministerio de Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con el decreto 4857, que reglamenta la Ley de Organización de Órgano Ejecutivo, el MPD está integrado por 4 Viceministerios: Viceministerio de Planificación y Coordinación, Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado y Viceministerio de Ciencia y Tecnología.

Atribuciones y competencias

Las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) han sido establecidas en las siguientes disposiciones normativas:

  • La Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009, que establece en el Artículo 298, inciso I. Son competencias privativas del nivel central del Estado, numeral 22 Política económica y planificación nacional. En el Artículo 316, numeral 1, Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales.
  • La Ley Marco de Autonomías y Descentralización de 19 de julio de 2010, que en su Artículo 93, parágrafo I, establece que, de acuerdo a la competencia privativa Numeral 22, Parágrafo I del Artículo 298 y el Numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias privativas:
    1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas.
    2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades territoriales autónomas.
    3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los planes sectoriales y territoriales. El Plan será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.
    4. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originario campesino, en coordinación con los gobiernos departamentales.
  • Ley Nª 650 del 15 de enero de 2015, que en el Artículo 1, eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana.
  • La Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, de 21 de enero de 2016 que en el Artículo 7, numeral 1, establece que, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus atribuciones básicas contenidas en las normas que rigen la organización del Órgano Ejecutivo, se constituye en el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado.
  • Ley No. 1407 de 09 de noviembre de 2021 que en su Artículo 1, tiene por objeto aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", establecer la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.